En la zona de preservación comprende coberturas naturales verificadas en campo en alto y moderado nivel de conservación cuyo manejo debe estar dirigido a evitar su transformación o degradación por actividad humana, asegurando la preservación de los ecosistemas y de los bienes y servicios que estos prestan.
En las áreas para la restauración, las cuales presentan un grado de alteración o transformación del ecosistema, el manejo buscará restablecer las funciones del mismo de forma que se pueda alcanzar posteriormente el estado de áreas para la preservación.
Las acciones de manejo se orientarán a mejorar las prácticas productivas hacia enfoques más sostenibles que garanticen un menor impacto a los ecosistemas de bosque andino y altoandino y a los servicios ecosistémicos que estos generan, procurando el cumplimiento de los objetivos de conservación del DRMI.
En esta categoría, quedarán incluidas las áreas con actividad agropecuaria establecida con anterioridad a la declaratoria del DRMI que no se superponen con áreas de importancia ambiental como rondas, humedales o predios adquiridos para la conservación. En la zona de uso sostenible se incluyen, igualmente, la infraestructura vial y las zonas industriales existentes.
(2019, Corponor, documento técnico PMA DRMI Mejué 2020-2024).
10.651 hectáreas.
El área comprende territorio de los municipios de Toledo (6578,12 ha), Herrán (1859,41ha), Chinácota (1164,4 ha) y Pamplonita (1049,43 ha).
Se localizan geográficamente en el sur-este del departamento de Norte de Santander, en su mayoría sobre la divisoria de las cuencas de los ríos Chitagá y Pamplonita.
El régimen de uso que corresponde por norma a la categoría de DRMI permitirá que se continúen actividades que constituyen el sustento de habitantes del área a la vez que se incorporan mejores prácticas, en especial para la actividad ganadera que es la actividad predominante en el área.